La Ley 27.742 (Boletín Oficial 8/7/2024) y su decreto reglamentario 847/2024 introdujeron cambios laborales que afectan de lleno la compraventa de empresas. Si estuviste leyendo las partes 1 y 2 de esta serie, este es el cierre: qué se movió y qué quedó igual.

Tres cambios que mueven el precio

1 Fondo de Cese Laboral, alternativa a la indemnización

Por convenio colectivo, las partes pueden reemplazar la indemnización clásica del art. 245 (un mes por año de antigüedad) por un fondo de capitalización individual. ¿Qué significa al vender? Que si la empresa opera bajo un convenio que adoptó este fondo, el pasivo laboral de salida ya no se calcula con la fórmula de siempre: puede ser menor o estar parcialmente fondeado. En la revisión previa hay que verificar si el convenio aplicable lo activó.

2 Se derogaron las multas por empleo no registrado

La vieja Ley 25.323 duplicaba indemnizaciones cuando había trabajadores en negro o mal registrados. La Ley Bases la derogó, junto con las multas registrales de las Leyes 24.013 y 25.345. En la práctica, esto reduce el riesgo oculto laboral — antes, descubrir empleo no registrado en la empresa comprada podía triplicar el pasivo esperado. Hoy ese agravamiento ya no corre para incumplimientos posteriores al 9/7/2024. Atención: para situaciones anteriores a esa fecha, la jurisprudencia todavía está dividida. No elimina el riesgo: lo acota.

3 Período de prueba más largo y nuevo agravante por despido

El período de prueba pasó de 3 a 6 meses (y hasta 8 o 12 por convenio, según el tamaño de la empresa), solo para relaciones iniciadas desde el 9/7/2024. Y se incorporó un agravante de entre 50% y 100% sobre la indemnización cuando el despido tenga origen discriminatorio. Para el comprador que pueda reestructurar personal después de la compra, esto es un riesgo nuevo a tener en cuenta.

Lo que NO cambió

Y esto es tan importante como lo anterior: los artículos 225 a 228 de la LCT — continuidad laboral y solidaridad de un año entre vendedor y comprador — no se tocaron. La Ley 11.867 del fondo de comercio sigue intacta. Y la indemnización base del art. 245 sigue siendo el régimen general. Todo el análisis de las partes 1 y 2 de esta serie mantiene plena validez.

La reforma bajó algunos riesgos y creó otros. Lo que no cambió es la regla de fondo: la empresa ordenada y documentada se vende mejor y más segura que la que esconde sorpresas.

— Mariela Grasso, vendetupyme.com

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Nota orientativa. La jurisprudencia sobre la aplicación temporal de las derogaciones está en consolidación. Toda decisión debe tomarse con patrocinio profesional. Actualizado a 2026.

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